Campaña de alcoholemia 2012

El pasado día 10 de diciembre la policía local de Picassent inició la campaña navideña de alcoholemia de la DGT. Los controles se realizaran durante las fechas navideñas en los turnos de mañana, tarde y noche. 

Todos sabemos lo peligroso que es conducir con alcohol en sangre. Aún así,  sigue habiendo mucha gente (sobre todo en estas fechas) que arriesga su vida y la de los demás y coge el coche con unas copas de más. Debido a esto, y con motivo de las Fiestas de Navidad, la DGT ha puesto en marcha esta campaña de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de drogas y alcohol en la conducción. La DGT ya se ha planteado rebajar la tasa de alcohol al volante a cero. Hasta que esto suceda, las tasas máximas de alcohol permitido son 0,25 mg/ de aire espirado (0,5 g/l en sangre), y 0,15 mg/ en aire espirado para conductores noveles y profesionales (0,3 g/l en sangre). 



Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas. Para estas infracciones muy graves,  la ley prevé la sanción de multa de 500 €. 

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir:

-Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

-Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

En caso de que la prueba de detección de drogas resulte positiva, el conductor será sancionado administrativamente con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Si además de dar positivo, el conductor presenta una sintomatología evidente de conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas, será puesto a disposición judicial imputado por un delito contra la seguridad vial.

El Código Penal establece en el artículo 379.2 penas de prisión de tres a seis meses o multa económica de seis a doce meses (en función del salario personal) o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso la privación de conducir vehículos a motor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años para aquellos conductores que condujeren un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas.

Además, el Código Penal estipula que el conductor que se niegue a someterse a estos controles de drogas será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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